El Capitolio de Puerto Rico 

  El Capitolio de Puerto Rico se inauguró el día 14 de febrero de 1929, fecha en que por vez primera se reunió la Asamblea Legislativa de Puerto Rico en su actual sede oficial. El monumental edificio está levantado a la entrada de San Juan, sobre una superficie que mide 51,814 pies cuadrados. La gran estructura consiste de tres pisos, un extenso sótano y amplia rotonda, a la que corona una acogedora cúpula rematada en ventanales.

  Concibió la idea de construir esta majestuosa Casa de las Leyes el prócer Luis Muñoz Rivera, autor del proyecto presentado con este propósito el 7 de febrero de 1907 en la Cámara de Delegados, cuando todavía el Poder Legislativo de Puerto Rico se alojaba en donde entonces era la sede de la Diputación Provincial, en el viejo e incómodo edificio ubicado en la esquina de las calles San Francisco y San José, en el Antiguo San Juan. El proyecto aprobado contenía una asignación inicial de $ 300,000 y disponía para efectuar un concurso en el que se someterían planos y especificaciones para la construc­ción del nuevo edificio.

  En los años 1908, 1916 y 1919 se asignaron otras nuevas canti­dades de fondos, a propuestas de diversos Delegados, pero Muñoz Rivera murió el día 15 de noviembre de 1916 sin ver su proyecto convertido en realidad. Correspondió al prominente hombre público don Antonio R. Barceló continuar impulsando el proyecto concebido por su predecesor en el liderato político y legislativo del país. Nuevas asignaciones de fondos para esta obra fueron haciéndose periódica­mente en el curso de los años.


Datos Importantes Sobre la Asamblea Legislativa

 

Trámite Legislativo de un Proyecto de Ley

 

Toda materia de ley se radica primero en la Secretaría de la Cámara o del Senado. El Secretaría le asignará una numeración correlativa y cronológica y llevará durante todo el termino legislativo, numeraciones separadas para los proyectos de ley, resoluciones conjuntas, resoluciones concurrentes y resoluciones.
  • El proyecto se remite al presidente del Cuerpo quien indica la Comisión que ha de estudiar el mismo.
  • La Comisión estudiará el proyecto o resolución y rendirá un informe recomendando o no su aprobación. Este informe es radicado en la Secretaría de la Cámara correspondiente de donde se enviará una copia del mismo a la Comisión de Reglas y Calendario, la cual le señalará turno para su consideración por el cuerpo.
  • Esta Comisión de Reglas y Calendario, incluirá en el orden en que así lo determine, los informes le los proyectos en el de Ordenes Especiales del Día para que el Cuerpo llegue a un acuerdo sobre los mismos.
  • Todo proyecto de ley o resolución, considerado y aprobado como asunto especial del día, pasa al Calendario de Aprobación Final donde se incluyen los asuntos que están listos para ser votados finalmente por lista.
  • En cualquier momento, antes de la votación final por lista, el Cuerpo Legislativo puede, por acuerdo de mayoría absoluta, resolver que cualquier proyecto o resolución sea referido nuevamente a Comisión para mayor estudio.
  • Al considerarse la medida para su aprobación final, no se permiten enmiendas o cambio alguno a la misma, excepto que la Cámara o Senado, puede, en ese momento, recibir informes especiales de la Comisión que estudió el proyecto sugiriendo enmiendas para evitar errores.
  • Si la segunda Cámara lo aprueba con enmiendas, se devuelve a la Cámara de origen para estudio y consideración por un Comité de Referencia compuesto por miembros de ambos Cuerpos.
  • Durante la Sesión Ordinaria, después del 25 de abril, no se hará trámite alguno en ningún proyecto de ley, a menos que éste haya sido aprobado por ambas Cámaras.
  • Toda medida que no sea aprobada o derrotada puede ser considerada por cualquiera de las Cámaras en cualquier Sesión Ordinaria subsiguiente a su presentación, o en cualquier sesión extra­ordinaria en que ésta sea incluida en convocatoria por el Gobernador, prosiguiéndose el trámite de dicho proyecto o resolución a partir del punto en que el mismo estuviese en el momento de reanudarse su tramitación, siempre que sea dentro del término de 4 años de una Asamblea Legislativa.

    Aprobación del Proyecto en su Fase Ejecutiva

      El Gobernador tiene 10 días, excluyendo domingos, para firmar el proyecto y tomar acción sobre el mismo. Si transcurren los 10 días desde que lo recibe sin actuar sobre éste, el provecto, automáticamente, se convierte en ley.

      Cuando las Cámaras Legislativas han recesado de su Sesión Ordinaria, el Gobernador tiene 30 días para firmar el proyecto después de haber levantado la Sesión. De no firmarlo, ni devol­verlo con objeciones, le imparte un veto de bolsillo.


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